Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452

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Código General de la República de Costa-Rica, 1841

-derogado-

"Despacho del Gobierno

El Jefe Supremo se ha servido emitir el Decreto que sigue:

 

El Jefe Supremo

del Estado de Costa-Rica

 

Considerando :

 

1º que la Legislacion del Estado se compone de una multitud de disposiciones basadas sobre principios contradictorios, por el espíritu de los diversos tiempos en que nacieron, de las circunstancias que las provocaron, y de las diferentes organizaciones políticas en que tuvieron su origen :

 

2º que á la incoherencia que resulta de esta masa informe y heterogenea, se agrega la confusion introducida por una multitud de escritores, que han pretendido extender los efectos de la ley despues de muchos siglos de existir esta, ó mas allá del tiempo para el cual fuera conveniente :

 

3º que esa confusion se ha aumentado tanto desde la época de la independencia del Estado, con las repetidas leyes de circunstancias y reglamentos incompletos, que no basta ningun estudio ni la mejor disposición, para salir del caos en que  han quedado sumergidos todos los actos de la vida humana :

 

4º que la propiedad, el honor y la vida de los Costa-Ricenses, sus garantías como Ciudadanos, y sus relaciones sociales, no pueden por mas tiempo sufrir el peso enorme de unos Códigos, en que se violentan la sabiduría de los Romanos, los errores de la edad media, los fallos canónicos y las rutinas envejecidas de los Juzgados ultramarinos  :

 

5º que por lo mismo, desean la expurgación de unos elementos que pugnan entre sí, tanto en la materia civil, como en la penal y de procedimientos para que la administracion de justicia sea pronta y cumplida :

 

6º que esta es el termómetro que dá á conocer el grado de civilizacion de un pais, que señala sus mejoras, y que lo hace apreciable del mundo culto.

 

Deseando hacer al Estado el bien mas importante, de que tanta necesidad tiene, y de acuerdo con la Cámara Consultiva,

Decreta

El Código General de la República de Costa-Rica

...

Libro V

Título I

De la Observancia de este Código

Artículo 1390.

Las disposiciones contenidas en las tres partes de este Código serán guardadas y cumplidas en todos los tribunales y juzgados de la República. Quedan derogadas las leyes anteriores, decretos, órdenes y resoluciones que hay en materias civiles, penales y de procedimientos. Los tribunales y juzgados militares, de hacienda y de minería continuarán guardando sus ordenanzas y reglamentos respectivos, sujetándose á este Código en todo lo que no esté arreglado por ellas. Por lo que respecta á los actos y negocios anteriores al Código,  se observará este en el órden de procedimientos ; pero en cuanto á la clasificación y penas de los delitos, naturaleza de los contratos, acciones y excepciones, cualidades de las personas é instrumentos del estado civil, se arreglarán á la ley preexistente á ellos, en cuyo único caso es permitido citarla. Por lo demás, se prohíbe citar en la decisión ó actos judiciales, ley, decreto, órden y resolucion anterior á este Código, ó doctrinas de los autores que las exponen, ó en escritos ó pedimentos, aun por via de ilustrar al Juez, bajo la pena de prevaricacion á Magistrados, Jueces y escribanos, y de cinco á cien pesos de multa, ó quince dias á un año de reclusion á los particulares. Si ocurriere algun negocio que no estuviere previsto por el Código, los Magistrados y Jueces deberán resolverlo sin demora bajo de su responsabilidad, por los principios de derecho y reglas de justicia, consultando el caso á la autoridad legislativa ; pero la resolución de esta, nunca puede aplicarse ó retrotraerse al caso sucedido, sinó que solo regirá para lo venidero.

Dado en la ciudad de San José á treinta de Julio de mil ochocientos cuarentaiuno – Braulio Carrillo – Al Secretario general del despacho.

Y de órden del Jefe Supremo lo comunico á U. para su inteligencia y efectos consiguientes. San José, Julio 30 de 1841.- Manuel A. Bonilla."

Código General de la República de Costa-Rica, emitido en 30 de Julio de 1841; segunda edición anotada, adicionada,  revisada y corregida conforme a las leyes vigentes posteriores hasta el 31 de diciembre de 1857, con aprobación del Supremo Gobierno, bajo la administración del Excmo. Señor Capitan General  Presidente don Juan Rafael Mora, por don Rafael Ramírez, ex-Regente de la Corte Suprema de Justicia, comisionado especialmente al efecto. Nueva-York: Wynkoop, Hallenbeck y Thomas, 113 Fulton. 1858.


A continuación encontrará un esquema de las partes Civil y Procesal Civil del Código General de 1841 citado anteriormente, acompañada de fotografías escaneadas del mismo. Se advierte que en este esquema se respeta la ortografía original del texto. Agradecemos a la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, que nos permitió revisar y fotografiar dicho texto de su colección:

El Código General de 1841

Portada.

Advertencia del señor Rafael Ramírez.

Considerandos del Jefe Supremo del Estado de Costa-Rica.

Texto de los tres  puntos anteriores.

 

Parte Primera. Materia Civil

 

Título Preliminar. De la publicación, efectos y aplicación de las leyes en general.

 

Libro Primero. De las personas.

Título I. Del goce, y de la privación de los derechos civiles.

Capítulo I. Del goce de los derechos civiles. Capítulo II. De la privación de los derechos civiles por la pérdida de la calidad de costa-ricense. Capítulo III. De la privación de los derechos civiles por condenación judicial.

Título II. De los instrumentos del estado civil.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los instrumentos del estado civil, que pertenecen a los militares fuera del territorio del Estado. Capítulo III. De la rectificación de los instrumentos del estado civil. Texto de los artículos anteriores.

Título III. Del domicilio.

Título IV. De los ausentes.

Capítulo I. De la presunción de ausencia. Capítulo II. De la declaración de ausencia. Capítulo III. De los efectos de la ausencia, relativamente á los bienes que el ausente poseía al tiempo de su ausencia. Capítulo IV. De los efectos de la ausencia relativamente á los derechos eventuales que pueden pertenecer a un ausente. Capítulo V. Del cuidado de los hijos menores del padre que se ha ausentado. Texto de los artículos anteriores.

Título V. Del Matrimonio.

Capítulo I. De los esponsales. Capítulo II. Del matrimonio. Capítulo III. De la celebración del matrimonio. Capítulo IV. De las oposiciones al matrimonio. Capítulo V. De las causas que anulan el matrimonio. Capítulo VI. De las obligaciones que nacen del matrimonio. Capítulo VII. De los derechos y deberes respectivos de los esposos. Capítulo VIII. De la disolución del matrimonio.

Título VI. Del divorcio.

Capítulo I. De las causas de divorcio. Capítulo II. De las medidas provisorias, á que puede dar lugar la demanda de divorcio. Capítulo III. De los motivos que impiden el divorcio. Capítulo IV. De los efectos del divorcio. Texto de los artículos anteriores.

Título VII. De la paternidad y filiación.

Capítulo I. De la filiación de los hijos nacidos en matrimonio. Capítulo II. De los hijos naturales. Capítulo III. De la legitimación de los hijos naturales.

Título VIII. De la adopción.

Título IX. De la patria potestad. Texto de los artículos anteriores.

Título X. De la minoridad, de la tutela y de la emancipación.

Capítulo I. De la minoridad. Capítulo II. De la tutela del padre y de la madre. Capítulo III. De la tutela legítima. Capítulo IV. De la tutela dativa o judiciaria. Capítulo V. Del tutor fiscal. Capítulo VI. De las causas que dispensan la tutela. Capítulo VII. De la incapacidad, de las exclusiones, y de la destitución de la tutela. Capítulo VIII. De la administración de la tutela. Capítulo IX. De las cuentas de la tutela. Capítulo X. De la emancipación.

Título XI. De la mayoridad y de la curatela.

Capítulo I. De la mayoridad. Capítulo II. De la curatela. Texto de los artículos anteriores.


Libro Segundo. De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad.

Título I. De la distinción de los bienes.

Capítulo I. De los inmuebles. Capítulo II. De los muebles. Capítulo III. De los bienes con relación á los poseedores.

Título II. De la propiedad.

Capítulo I. Del derecho de accesión sobre lo que produce una cosa. Capítulo II. Del derecho de accesión sobre aquello que se une é incorpora con la cosa. Disposición general. Capítulo III. Del derecho de accesión relativo á las cosas inmóviles. Capítulo IV. Del derecho de accesión respecto á las cosas muebles. Texto de los artículos anteriores.

Título III. Del usufructo, del uso y de la habitación.

Capítulo I. Del usufructo y obligaciones del usufructuario. Capítulo II. Cómo se acaba el usufructo. Capítulo III. Del uso y de la habitación. Texto de los artículos anteriores.

Título IV. De las servidumbres.

Disposiciones generales. Capítulo I. De las servidumbres derivadas de la situación natural de los lugares. Capítulo II. De las servidumbres establecidas por la ley. Capítulo III. De la pared, cerca y foso medianeros. Capítulo IV. De la distancia que se requiere para ciertas construcciones. Capítulo V. De las vistas sobre la propiedad del vecino. Capítulo VI. De las servidumbres urbanas y rústicas. Capítulo VII. Del modo de constituirse las servidumbres, de cualquiera especie que sean. Capítulo VIII. De los deberes del propietario del fundo á que se debe la servidumbre. Capítulo IX. Cómo se extinguen las servidumbres. Texto de los artículos anteriores.

 

Libro Tercero. De las diferentes maneras de adquirir la propiedad.

Disposiciones generales.

Título I. De los testamentos y sucesiones.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los testamentos cerrados. Capítulo III. De los testamentos abiertos. Capítulo IV. De los testamentos privilegiados. Capítulo V. De los prohibidos de testar, y los que pueden hacerlo. Capítulo VI. De los testigos. Capítulo VII. De los comisarios. Capítulo VIII. De la apertura de los testamentos. Capítulo IX. De la institución de herederos. Capítulo X. De las sustituciones y fideicomisos. Capítulo XI. De las diferentes clases de herederos. Texto de los artículos anteriores. Capítulo XII. De las exheredaciones. Capítulo XIII. De la revocación de los testamentos y su caducidad. Capítulo XIV. De la aceptación, de la renuncia, y de las herencias vacantes. Capítulo XV. Del beneficio de inventario, de sus efectos, y de la obligación del heredero beneficiario. Capítulo XVI. De las mejoras ó liberalidades permitidas á los testadores. Texto de los artículos anteriores. Capítulo XVII. De los legados. Capítulo XVIII. De los ejecutores testamentários, y albaceas. Capítulo XIX. De la representación. Capítulo XX. Del órden de suceder Ab íntestado. Capítulo XXI. De las reservas y colaciones, ó descuentos. Capítulo XXII. De la partición de la herencia. Capítulo XXIII. De los codicilos. Texto de los artículos anteriores.

Título II. De las donaciones.

Capítulo I. De la donación entre vivos. Capítulo II. De la revocación de las donaciones entre vivos. Capítulo III. De las donaciones por causa de muerte. Texto de los artículos anteriores.

Título III. De los contratos, ó de las obligaciones convencionales y generales.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De los requisitos esenciales para la validez de las convenciones. Capítulo III. Del consentimiento. Capítulo IV. De la capacidad de los contratantes. Capítulo V. Del objeto y de la materia de los contratos. Capítulo VI. De la causa. Capítulo VII. De los efectos de las obligaciones. Disposiciones generales. Capítulo VIII. De la obligación de dar. Capítulo IX. De la obligación de hacer ó no hacer. Capítulo X. De los derechos é intereses, resultantes de la falta de cumplimiento de la obligación. Capítulo XI. De la interpretación de las convenciones. Capítulo XII. Del efecto de los contratos con respecto a un tercero. Capítulo XIII. De las diversas especies de obligaciones, y de las obligaciones condicionales. Capítulo XIV. De la condición suspensiva. Capítulo XV. De la condición resolutiva. Capítulo XVI. De las obligaciones con término. Texto de los artículos anteriores. Capítulo XVII. De las obligaciones alternativas. Capítulo XVIII. De las obligaciones in solidum o mancomunes. De la mancomunidad entre los acreedores. Capítulo XIX. De la mancomunidad de parte de los deudores. Capítulo XX. De las obligaciones divisibles ó indivisibles. Capítulo XXI. De los objetos de la obligación divisible. Capítulo XXII. De los efectos de la obligación indivisible. Capítulo XXIII. De las obligaciones con cláusulas penales. Capítulo XXIV. De la extinción de las obligaciones. Capítulo XXV. Del pago en general. Capítulo XXVI. Del pago con subrogación.  Texto de los artículos anteriores. Capítulo XXVII. De la aplicación de los pagos. Capítulo XXVIII. De las ofertas de pago, y de la consignación. Capítulo XXIX. De la cesión de bienes. Capítulo XXX. De la novación. Capítulo XXXI. De la remisión de la deuda. Capítulo XXXII. De la compensación. Capítulo XXXIII. De la confusión. Capítulo XXXIV. De la pérdida de la cosa debida. Capítulo XXXV. De la acción rescisoria ó de nulidad de las convenciones. Capítulo XXXVI. De la prueba de las obligaciones, y de la del pago. Capítulo XXXVII. De la prueba literal. Del título público. Capítulo XXXVIII. Del instrumento privado. Capítulo XXXIX. De los testimonios y de las copias de las escrituras. Texto de los artículos anteriores. Capítulo XL. De los instrumentos confirmatorios, y del reconocimiento. Capítulo XLI. De la prueba testimonial. Capítulo XLII. De las presunciones. Capítulo XLIII. De la confesión de la parte. Capítulo XLIV. Del juramento.

Título IV. De las obligaciones que se contraen sin convenio.

Capítulo I. De los cuasi-contratos. Capítulo II. De los delitos y cuasi-delitos.

Título V. De la sociedad conyugal, de la dote, de las arras y de los bienes parafernales.

Capítulo I. De la sociedad conyugal. Capítulo II. De la dote. Capítulo III. De la restitución de la dote. Capítulo IV. De las arras. Capítulo V. De los bienes parafernales. Texto de los artículos anteriores.

Título VI. De la venta.

Capítulo I. De la naturaleza y de la forma de la venta. Capítulo II. Quien puede comprar ó vender. Capítulo III. De las cosas que pueden venderse. Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor. Disposiciones generales. Capítulo V. De la entrega. Capítulo VI. De la responsabilidad del vendedor. Capítulo VII. De la evicción de la cosa vendida. Capítulo VIII. Del saneamiento de la cosa vendida. Capítulo IX. De las obligaciones del comprador. Capítulo X. De la nulidad y rescisión de la venta. Capítulo XI. Del pacto de retroventa. Capítulo XII. De la rescision de la venta por causa de lesion. Capítulo XIII. De la venta de los bienes comunes. Texto de los artículos anteriores.

Título VII. Del retracto ó tanteo.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Del retracto de consanguinidad. Capítulo III. Del retracto de sociedad, comunion y vecindad. Capítulo IV. Del retracto que corresponde al deudor, cuya finca se vende.

Título VIII. Del cambio.

Capítulo único.

Título IX. Del arrendamiento o alquiler.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De las reglas comunes a los arrendamientos de predios urbanos y rústicos. Capítulo III. De las reglas particulares al alquiler de casas y muebles. Capítulo IV. De las reglas particulares á los arrendamientos de predios rústicos. Capítulo V. Del arrendamiento de ganados. Capítulo VI. Del alquiler le (sic) las obras y de la industria. Capítulo VII. Del salario de las gentes de servicio. Capítulo VIII. De los arrieros ó carruageros, y del flete de los animales. Capítulo IX. Del alquiler de las obras por contrato o por jornal. Texto de los artículos anteriores.

Título X. Del contrato en compañía.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De las sociedades universales y particulares. Capítulo III. De las obligaciones de los socios entre sí, y con respecto á terceras personas. Capítulo IV. De los diferentes modos con que se acaba la compañía.

Título XI. Del préstamo.

Capítulo I. Del comodato y su naturaleza. Capítulo II. De las obligaciones del comodatario. Capítulo III. De las obligaciones del comodante. Capítulo IV. Del mutuo ó préstamo simple, y de su naturaleza. Capítulo V. De las obligaciones del mutuante. Capítulo VI. De las obligaciones del mutuario. Capítulo VII. Del préstamo á interés. Texto de los artículos anteriores. 

Título XII. Del depósito y del secuestro.

Capítulo I. Del depósito en general, y de sus diversas especies. Capítulo II. Del depósito voluntario. Capítulo III. De las obligaciones del depositario. Capítulo IV. De las obligaciones del depositante. Capítulo V. Del depósito necesario. Capítulo VI. Del secuestro. Capítulo VII. Del secuestro ó del depósito judicial.

Título XIII. De los contratos aleatorios, ó que dependen de un éxito incierto.

Capítulo único.

Título XIV. Del contrato de censos.

Capítulo único. Texto de los artículos anteriores.

Título XV. Del mandato.

Capítulo I. De la naturaleza y de la forma del mandato. Capítulo II. de las obligaciones del mandatario. Capítulo III. De la obligaciones del mandante. Capítulo IV. De las diferentes maneras con que se acaba el mandato.

Título XVI. De la fianza.

Capítulo I. De la naturaleza y extinción de la fianza. Capítulo II. Del efecto de la fianza entre el acreedor y el fiador. Capítulo III. Del efecto de la fianza entre el deudor y fiador. Capítulo IV. Del efecto de la fianza entre los cofiadores. Capítulo V. De la extinción de la fianza. Capítulo VI. Del fiador legal y del judicial.

Título XVII. De las transacciones.

Capítulo único.

Título XVIII. Del apremio corporal en materia civil.

Capítulo único. Texto de los artículos anteriores.

Título XIX. De la prenda.

Disposiciones generales. Capítulo I. De la prenda de cosa mueble. Capítulo II. De la prenda sobre los frutos de un inmueble.

Título XX. De los privilegios e hipotecas.

Disposiciones Generales. Capítulo I. De los privilegios. Capítulo II. De los privilegios sobre los muebles generalmente. Capítulo III. De los privilegios sobre ciertos muebles. Capítulo IV. De los privilegios sobre los inmuebles. Capítulo V. De los privilegios que se extienden á los muebles é inmuebles. Capítulo VI. De las hipotecas. Capítulo VII. De las hipotecas legales. Capítulo VIII. De las hipotecas judiciales. Capítulo IX. De las hipotecas convencionales. Capítulo X. Del modo de anotar las hipotecas, de la publicidad de los registros, y de la responsabilidad del escribano anotador. Capítulo XI. De la cancelación, subrogación y extinción de las hipotecas. Capítulo XII. Del orden y preferencia entre los acreedores. Texto de los artículos anteriores.

Título XXI. De la prescripción.

Capítulo I.Disposiciones Generales. Capítulo II. Del justo título. Capítulo III. De la buena fé. Capítulo IV. De las cosas que tienen impedimento para prescribirse. Capítulo V. De la posesión continuada. Capítulo VI. De las cosas que interrumpen la posesión. Capítulo VII. De las causas que suspenden el curso de la posesión. Capítulo VIII. Del tiempo señalado para prescribir las cosas muebles é inmuebles. Capítulo IX. Del tiempo señalado para prescribir las acciones. Texto de los artículos anteriores.

 

Notas de las reformas hechas a la parte primera del Código General, y fe de erratas.

 

 

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