Derecho Comercial Costarricense
Ana Lucía Espinoza Blanco
Especialista en Derecho Comercial
Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000
ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452
info
El Contrato de Compraventa.
Las promesas de venta
Conforme la Resolución No. 608-F-2002 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, es posible distinguir el contrato de venta definitivo del precontrato de venta, en el cual las partes se comprometen a formalizar una venta pero en el futuro, ya que de momento no pueden o no quieren realizarla. Lo distintivo en los precontratos es que son contratos autónomos y preliminares o preparatorios. Los precontratos pueden ser promesas unilaterales de venta (llamadas también opciones de venta) o promesas recíprocas de venta. En las promesas unilaterales una persona, el oferente, se compromete u ofrece vender a otro un bien por un cierto precio y a mantener su oferta durante el plazo fijado al efecto. El optante, beneficiario de la promesa, acepta el compromiso del oferente, pero sin comprometerse él a aceptar la oferta; de este modo, si acepta la oferta habrá acuerdo entre las partes, habrá contrato. La opción de venta puede ser gratuita u onerosa. En la primera el oferente no recibe contraprestación por su oferta; en la segunda el optante le paga una determinada suma de dinero para que el oferente haga su oferta en los términos dichos, de modo que en este último caso hay prestaciones recíprocas entre las partes. En la promesa recíproca se persigue el mismo objeto que en la promesa unilateral u opción, pero en ella las dos partes se ofrecen a llevar a cabo la venta: Una promete vender y la otra promete comprar, a lo cual se fija el bien, el precio y el plazo de vigencia de la promesa recíproca; de este modo cualquiera que acepte la oferta del otro perfecciona el contrato definitivo. Debido a que la aceptación de una oferta perfecciona el contrato, en todas las ofertas contenidas en los precontratos deben estar contemplados, necesariamente, todos los elementos esenciales del futuro contrato. En esta resolución la Sala se refiere a las arras en los mismos términos que posteriormente haría en la Resolución No. 562-F-2003, publicada en esta misma sección. En el caso concreto las partes suscribieron una supuesta promesa de venta pero para la Sala fue una venta sujeta a la condición suspensiva de que la oferente obtuviera la titularidad del bien a vender, de modo que una vez cumplida la condición, se transmite el dominio sobre el bien. Colateralmente la Sala estimó que aunque se estaba frente a la compra de cosa ajena, la misma no era nula, primero porque ninguna de las partes lo alegó y segundo porque se convalidó al momento en que el vendedor llegó a ser dueño del bien, en cuyo caso el negocio se tiene como una venta condicionada. La resolución 608-F-2002 se publica en esta página el 2 de abril de 2013.
El Pacto Comisorio en la Compraventa
El Pacto de Retroventa.
En un sentido contrario a sus resoluciones previas, en la Resolución No. 629-F-2005, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia analizó una escritura pública de traspaso de una patente de licores en la cual se incluyó una cláusula de retroventa que establecía como precio de la recompra el mismo monto de la venta más intereses de cierto tipo, y concluyó que el negocio en cuestión no era un préstamo mercantil con pacto comisorio ya que de su literalidad se extraía la existencia de la compraventa con pacto de retroventa y porque los intereses serían como otros “pagos legítimos” que es posible incorporar en el precio de la recompra. En cuanto a los intereses dijo, además, que estos podrían originarse no solo por un préstamo sino por “cualquier tipo de deuda dineraria” y que en todo caso, no eran extraños a las ventas con cláusula de retrocompra. Esta resolución se publica en esta página el 3 de agosto de 2009.
Algunos derechos reservados
Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000
ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452
info