Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452

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El Acto de Comercio.

 

El "acto de comercio" es un concepto que ha sido imposible definir o describir, no obstante es la base de la regulación de nuestro actual Código de Comercio. Justo es decir, sin embargo, que la más reciente legislación mercantil especial no se basa en él.

El objetivo de su estudio es iniciar al estudiante en el estudio del acto de comercio, regido por el Derecho comercial, para contraponerlo a los actos que no lo son y están regidos por el Derecho Civil o incluso por otros derechos; sin olvidar el estudio de los así llamados "actos mixtos" y los "actos de consumo".


Texto de la Clase: El Acto de Comercio. Publicada el 31 de marzo de 2008.


Texto actualizado 2010 de la Clase: El Acto de Comercio. Publicada el 13 de abril de 2010.


Texto actualizado 2011 de la Clase: El Acto de Comercio. Publicada el 5 de abril de 2011.


Texto del Tema No. 3, actualizado al 16 de abril de 2012: El Acto de Comercio. Publicada el 16 de abril de 2012.


Texto del Tema No. 3, actualizado al 9 de abril de 2013: El Acto de Comercio. Publicado el 9 de abril de 2013.


Texto del Tema No. 3, actualizado al 31 de marzo de 2014: El Acto de Comercio. Publicado el 31 de marzo de 2014.


Texto del Tema No. 3, actualizado al 14 de abril de 2015: El Acto de Comercio. Publicado el 14 de abril de 2015.


Texto del Tema No. 3, actualizado al 3 de abril de 2016: El acto de comercio. Publicado el 3 de abril de 2016.


Texto del Tema No. 3, actualizado el 3 de abril de 2017: El acto de comercio. Publicado el 18 de abril de 2017.



Texto del Tema III, actualizado al 20 de marzo de 2018: El Acto de Comercio. Publicado el 30 de marzo de 2018.



 

SUMARIO DE LA CLASE

IV.- EL ACTO DE COMERCIO.-

§18.- Introducción.-

§19.- ¿Es posible una definición del “acto de comercio”?-

§20.- El sistema costarricense de “acto de comercio”.-

§21.- Clasificación de los “actos de comercio”.-

§22.- Los llamados “actos de comercio accesorios”; y el caso particular de la prescripción de la hipoteca cuando es accesoria a un acto de comercio.-

§23.- La posibilidad de aplicar la analogía a los actos de comercio no contemplados en el artículo 1 del Código de Comercio.-

§24.- El lucro como criterio para  calificar un acto de "acto de comercio" y someterlo a la legislación mercantil. Otros criterios.-

 

V.- SOBRE LOS ACTOS MIXTOS (Y LOS ACTOS DE CONSUMO).-

§25.- Sobre los actos mixtos (y los actos de consumo).-


Anexo Primero. Considerando III de la Resolución No. 31, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 9:10 horas del 19 de enero de 2012.

Anexo Segundo. Considerando V de la Resolución No. 380, del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, de las 10:50 horas del 19 de octubre de 2007.


Bibliografía

 


¡Tema polémico!

La Ley No. 3416 de 3 de octubre de 1964 interpretó auténticamente el art. 968 C.com. estableciendo que prescriben en diez años las acciones relacionadas con las hipotecas comunes y de cédulas que garanticen obligaciones derivadas de actos de comercio. Las acciones derivadas de estos prescriben, a regla general en 4 años. La Ley 3416 fue publicada en esta página el 1 de abril de 2008.

La Sala Constitucional en su resolución 7552 de 10:12 horas de 23 de octubre de 1998 determinó que esta ley en realidad es una reforma del art. 968 C.com. y no una interpretación auténtica, y en su resolución 826 de 14:44 horas de 24 de enero de 2007 determinó que no es inconstitucional el plazo decenal dicho. Ambas resoluciones de la Sala Constitucional fueron publicados en esta página el 1 de abril de 2008.

Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha emitido al menos ocho resoluciones relacionadas con el tema de la prescripción decenal de las acciones derivadas de la hipoteca común y la de cédulas que garantice obligaciones derivas de un acto de comercio. Llaman la atención las  resoluciones No. 40 de 15 horas de 3 de junio de 1994 y la No. 279-F de 15:30 horas del 26 de abril de 2000, que refiere más bien como plazo de prescripción el del negocio subyacente. Las restantes seis  resoluciones de la Sala Primera sobre el tema, son las siguientes: 1) La resolución No. 54-F de 15:15 horas de 27 de mayo de 1998, que determinó que, a pesar de lo expresado en los contratos, la hipoteca no garantizaba un préstamo mercantil sino el saldo del precio de una compraventa civil y por tanto el plazo de prescripción era el decenal; y  2-6) Las resoluciones No. 422-F de las 15:45 horas de 28 de julio de 1999, No. 411-F de las 12:15 horas de 8 de junio de 2001, No. 481-F de las 16:15 horas de 19 de junio de 2002, No. 420-F de las 9:25 horas de 18-7-2003, y  No. 390-F de las 8:35 horas del 31 de mayo de 2007, que ratifican el plazo decenal de la prescripción de la hipoteca accesoria a un acto de comercio. Las ocho resoluciones se terminaron de publicar en esta página el 4 de abril de 2008.

 

 

 

    ***

    “Nuestro legislador no se propuso reunir de un modo sistemático una materia económicamente homogénea; sino que persiguiendo, según era su deber, un objetivo eminentemente práctico, reunió bajo el imperio de las leyes mercantiles las instituciones que requieren formas sencillas, ejecuciones riguro- sas, procedimientos rápidos y la publicidad que desde el principio habían dado los comerciantes a su industria, en defensa del crédito y de la buena fe.

    Así, pues, no se puede dar una definición de los actos de comercio regulados por el Código, porque no tienen características comunes: el mismo legislador ha renun- ciado a ello, prefiriendo indicar en una larga serie demostrativa cuáles son los actos regidos por el Código de Comercio, y a esa serie debemos atenernos sin discutirla.”

    César Vivante, Derecho Mercantil, Traducción y notas de Francisco Blanco Constans, Valleta Ediciones, Argentina, 1 Edición, 2005, p. 27.

    ***

    “En cuanto a nuestro Código de Comercio del ´64 es difícil establecer qué sistema sigue, si bien nosotros nos inclinamos por admitir que sigue un sistema ligeramente objetivo.”

    Certad Maroto, Gastón, IX. El Acto de Comercio, en Temas de Derecho Comer- cial, Editorial Juritexto, San José, Costa Rica, 3 Edición, 2007, p. 187.

    ***

     

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