Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000

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El Consumidor.


 

Clase, versión 2018, del tema El Consumidor. Publicada en esta página el 12 de junio de 2018.

Presentación sobre El Consumidor, hecha a los alumnos de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,  el 13 de junio de 2018. Publicada en esta página el 14 de junio de 2018.



El tema del consumidor es de gran actualidad en el derecho comercial. En las regulaciones previas a la Segunda Guerra Mundial se entendía que los derechos de los consumidores se protegían reflejamente con una competencia leal entre los empresarios, todo lo cual redundaría en un funcionamiento óptimo del mercado.

Hoy día se sabe que eso no es así, de allí las regulaciones que atienden a la protección y tutela de los tres intereses: Los de los empresarios, los de los consumidores y los del mercado.

De previo a la publicación del texto de la clase, se publica el 18 de junio de 2008, un ensayo de la autora, escrito en 2002, sobre la Publicidad Comparativa.



Resoluciones Judiciales Importantes

En su Resolución No. 168-F-S1-2010, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, considerando que el consumidor es el destinatario final de bienes y servicios, estableció que no requiere ser el propietario registral de un bien dañado producto de una relación de consumo para poder reclamar la indemnización correspondiente. Según esta resolución, si un consumidor no propietario contrata un servicio, surge una relación jurídica y si producto de la misma se le produce un daño, su legitimación para reclamar surge de ese vínculo. Llama la atención que en esta resolución se calificó de objetiva la responsabilidad del comerciante y se la fundó en el art. 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, pero también se la fundó en el art. 701 del Código Civil, que regula lo relativo al dolo y la indemnización de daños y perjuicios. Esta resolución se publica en esta página el 25 de julio de 2010.


En relación con el derecho a la información del consumidor, en la Resolución No. 870-F-2007 de la Sala Primera se resolvió que se había violentado dicho derecho cuando un establecimiento comercial no había anunciado con rótulos visibles, o en una pizarra como lo establecía la resolución CNC 982-97 de 9:13 horas de 13 de agosto de 1997, que el establecimiento no contaba con monedas de baja denominación para dar los "vueltos" a los clientes y que en lugar de monedas de uno y de dos colones, se entregarían vales que podrían ser utilizados en la próxima compra. Esta resolución se publica en esta página el 3 de marzo de 2009.

“La información es el principal instrumento con que cuentan los consumidores para hacer frente a las técnicas agresivas del comercio moderno. De una buena información depende un consentimiento libremente formado y exento de vicios” resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su Resolución No. 94-F-2009; y con base en la exigencia legal de que el contrato de seguro debe constar por escrito, estableció la necesidad de que la información se debe suministrar al asegurado también por escrito, lo cual significaba, en el caso concreto, que se debió entregar al actor la copia de la póliza que lo beneficiaba como deudor de una institución bancaria de la que obtuvo un crédito con garantía hipotecaria. Esta resolución se publica en esta página el 25 de junio de 2009.

En su Resolución No. 734-F-2007, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia analiza que debido a que el proceso judicial en el cual el consumidor puede reclamar sus derechos es el sumario, no cabe el recurso de casación, y dado que lo resuelto no produce cosa juzgada material, con algunas excepciones puede ser debatido en un posterior proceso, ordinario o abreviado. Esta resolución se publica en esta página el 14 de marzo de 2009.



En su Resolución No. 305-2007, el Tribunal Primero Civil resolvió que el Consumidor puede reclamar sus derechos en vía judicial aún cuando ya hubiere iniciado un procedimiento administrativo con el mismo fin. En cuanto al tema de vehículos nuevos estableció que no es aceptable la existencia de desperfectos, sin importar si son o no de magnitud, toda vez que el consumidor los compra bajo el supuesto de que no tendrán desperfectos por haber pasados los controles de calidad y así, en el caso concreto, declaró resuelto el contrato de venta y ordenó la devolución del monto total pagado por el consumidor por el vehículo nuevo defectuoso, el cual incluso ya había devuelto a la vendedora, sin considerar ningún rebajo por el uso que el consumidor había dado al vehículo mientras estuvo en su poder. También ordenó el pago de intereses legales contados a partir de la fecha en que fue devuelto el vehículo. Esta resolución se publica en esta página el 25 de junio de 2009.



¿Sabía Usted que antes de la promulgación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en 1994, la publicidad comparativa si bien no estaba prohibida expre- samente en Costa Rica, no se utilizaba?

 

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