Derecho Comercial Costarricense

 

Ana Lucía Espinoza Blanco

Especialista en Derecho Comercial 

 

 

 

 

 

Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000

ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452

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Sociedades Mercantiles

Introducción.

 

De previo a la publicación de la clase, a continuación se publica material sobre los siguientes temas: 1.- Sociedades de hecho y sociedades irregulares; 2.- Autonomía patrimonial, capital social y aportes; 3.- El agente residente; y 4.- La cédula jurídica.



 1.-Sociedades de hecho y sociedades irregulares.

 


  1. Seis resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y una de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sobre sociedades de hecho y sociedades irregulares, el aporte, la affetio societatis y el lucro en las sociedades mercantiles: De la Sala Primera son las Resoluciones Números 351-1990, 364-1990, 528-2000, 801-2002 y 788-2005. De la Sala Segunda es la Resolución Número 35-1998. Este material se publica en esta página el 20 de mayo de 2008. Sobre los temas dichos también se publica, el 17 de junio de 2008, la Resolución No. 69-1994 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; y el 27 de noviembre de 2008, la Resolución No. 67-1993, de la misma Sala.
  2. En su resolución 961 de 9:45 horas del 1 de octubre de 2014, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estimó que en el caso concreto no se probó la existencia de la sociedad de hecho alegada por el actor. En cuanto a lo que aquí interesa, indicó que se debe entender por sociedad de hecho a aquella en la cual concurren los elementos esenciales del contrato de sociedad (agrupación de dos o más personas, aportación de cada uno de los socios, intención de realizar un beneficio común y de repartirlo, participación de cada uno de las ganancias y pérdidas), pero no se ha cumplido con todas las formalidades requeridas por la ley para su creación, en especial la de inscripción y publicación; razón por la cual funcionan de forma irregular y no producen efecto alguno en perjuicio de terceros. Esta resolución se publica el día 8 de enero de 2016, con la colaboración del estudiante de Derecho Sebastian Sauter Odio.
  3. En su Resolución No. 305-2000, el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera analizó un caso en que se alegó la existencia de una sociedad de hecho entre las partes, siendo su criterio que más bien la relación fue de carácter laboral. Esta resolución se publica en esta página el 30 de setiembre de 2008.


2.- Autonomía patrimonial, capital social y aportes.

  1. Sobre el tema de la autonomía patrimonial de una sociedad anónima y sus socios, versó la Resolución No.  423-2008 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Esta resolución se publica en esta página el 27 de julio de 2008.
  2. El Tribunal Primero Civil, en su Resolución No. 465-2006 analiza el tema de los aportes en las sociedades mercantiles, y en el caso de ser bienes registrables, cuándo es que el traspaso de ellos, como aportes a una sociedad mercantil, afecta a terceros. Esta resolución se publica en esta página el 29 de setiembre de 2008.
  3. Por otra parte, en su Resolución No. 671-2002, publicada en esta página el 17 de junio de 2008, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia analiza la posibilidad legal de aumentar capital social de una sociedad mediante letras de cambio.

3.- El agente residente.

  1. En su Resolución No 374-2003, el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda estableció que la notificación de la resolución que da traslado a una demanda no puede ser hecha a un Agente Residente cuyo nombramiento no está inscrito, ni siquiera si la demanda es de un socio contra la sociedad respectiva y el Agente Residente fue nombrado con el concurso de todos los socios. En el caso en cuestión también se consideró que la sociedad tenía inscrito el nombramiento de otro Agente Residente que no fue notificado de la resolución dicha y que la función del Agente Residente “la debe llevar a cabo una sola persona”. Esta resolución se publica en esta página el 22 de setiembre de 2008.
  2. Por su parte, en su Resolución No. 200-2001, el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera estableció que la notificación de la resolución que da traslado a una demanda solo puede ser hecha al Agente Residente en dos supuestos: Que se haya establecido el Agente Residente en el Pacto Social y que el representante social no tenga domicilio en el país; así, anuló la notificación de la resolución que daba traslado a la demanda porque el representante social tenía domicilio en Costa Rica y no se probó que estuviera fuera del país al momento de realizarse la notificación respectiva al Agente Residente. Esta resolución se publica en esta página el 23 de setiembre de 2008.

 4.- La cédula jurídica.

 


  1. En virtud del Decreto Ejecutivo No. 34.691-J de 1 de agosto de 2008, sobre "Asignación y expedición de cédula de persona jurídica", a partir del 29 de agosto de 2008 las entidades inscritas en el Registro de Personas del Registro Nacional, continuarán teniendo un número de cédula de persona jurídica, pero ya no se emitirá en papel el documento que se ha venido conociendo en nuestro medio como la "cédula jurídica". Este decreto se publica en esta página el 18 de setiembre de 2008.

     

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