Derecho Comercial Costarricense
Ana Lucía Espinoza Blanco
Especialista en Derecho Comercial
Ana Lucía Espinoza Blanco
San José, Costa Rica
Apdo. 3360-1000
ph: (506) 2519-7500
fax: (506) 2290-7452
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I.- Falsedad de la firma del girador.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su Resolución No. 900-2006, ha indicado que el art. 820 del Código de Comercio contiene el régimen de imputación del riesgo por el pago de cheques que no reúnan los requisitos legales; así, el banco asumirá las consecuencias del pago de un cheque con la firma falsificada, pero solo en el caso en que la falsedad sea “visiblemente manifiesta”, o sea, detectable a simple vista, sin que se exija que tal falsedad sea tosca o grosera. Es al cajero al que corresponde la revisión de la firma y aunque no puede exigírsele el conocimiento y la experticia de un perito grafoscópico, tiene preparación en la materia y, por tanto, ha de tener mayores destrezas que el ciudadano medio. En todo caso, es al cuentacorrentista al que le toca la carga de la prueba de la “visibilidad manifiesta” de la falsedad, y para ello deberá compararse la firma del cheque con el registro de firmas autorizadas del girador en poder del Banco, ya que es este registro el que utilizan los cajeros para ejercer el control de la firma. Se publica en esta página el 9 de julio de 2015.
II.- Contraorden de pago.
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